Trazabilidad en productos de origen marino. Una necesidad mundial
Una materia que sigue pendiente y que próximamente será impulsada a través del Congreso de la Nación. Los productos de origen marino en el centro de la escena, para acceder a mercados mas sofisticados de Europa, Estados Unidos, Reino Unido y otros paises de vanguardia.
Fuente: Diario Jornada
La trazabilidad es un sistema que permite conocer todos los pasos por los que transcurrió un determinado producto. Registra cada paso. En el caso de productos del mar, es el circuito desde que un pez se convierte en pescado y todo lo que sucede luego hasta que llega a manos del consumidor.
Si bien parece que es un tema no muy atendido en nuestro país, se están haciendo procesos para que sea una constante tal cual lo exigen hoy consumidores con la cultura ya incorporada de conocer la trazabilidad.
Desde hace meses han ingresado a la Legislatura Nacional dos proyectos referidos a la trazabilidad.
Por un lado el que fue presentado por el mercedino Carlos Américo Selva quien a través de su proyecto pretende crear un Sistema de Trazabilidad de la Pesca para garantizar las condiciones de competencia leal en el comercio de los productos de la pesca, tanto para el mercado interno como en el externo, en el marco de generar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad de los productos.
El ámbito de aplicación de la Ley sería en toda la cadena de comercialización de la pesquería en todo el territorio nacional, desde la producción primaria hasta su transformación, distribución y venta, sea para consumo interno como para exportación, siendo autoridad de aplicación de la ley quien el Poder Ejecutivo designe.
La implementación del Sistema de trazabilidad se realizaría gradualmente de acuerdo a las normas de sanidad y seguridad alimentaria establecidas actualmente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad (SENASA) u otros organismos con competencias en la materia o el organismo que a futuro lo reemplace.
La producción primaria se debería verificar con la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) establecida por el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo al aporte científico del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero sobre la biomasa existente y la capacidad de explotación de la especie pertinente, considerando como actores dentro del Sistema de Trazabilidad a los productores primarios, empacadores, acondicionadores, comercializadores, distribuidores mayoristas, elaboradores de alimentos con el producto primario, importadores, exportadores, y todo aquel que participe de la cadena de comercialización.
El proyecto de ley del Diputado Nacional Selva, contempla requisitos mínimos relativos a cada lota de productos de la pesca, como por ejemplo:
La identificación de cada lote.
La identificación del buque pesquero o el nombre de la unidad de producción acuícola.
El código 3-alfa de la FAO de la especie.
La fecha de la captura o la fecha de producción.
El arte de pesca utilizada
Las cantidades de cada especie.
La información de los proveedores.
La información al consumidor: denominación comercial, nombre científico, zona geográfica y
método de producción.
La indicación de si el producto de la pesca ha sido congelado.
Las características del Sistema de Trazabilidad que propone el proyecto es que todos los lotes de productos de la pesca deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura hasta la fase de comercio al por menor, exigiendo a los operadores que faciliten la información de trazabilidad sobre los productos de la pesca en el momento en que tales productos se dispongan en lotes y a más tardar en la primera venta.
Se destaca también que tras la primera venta sólo se podrán agrupar o separar lotes si se puede identificar su procedencia hasta la fase de captura. Los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos de identificación que permitirán identificar al proveedor o proveedores inmediatos y, excepto cuando sean consumidores finales, al comprador o compradores inmediatos de los productos de la pesca y la acuicultura.
Para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa sería necesario que dispongan de una información clara y completa, a través de una etiqueta u otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas o la comunicación verbal.
Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, deberá ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad deben ser declaradas en dicho Sistema.
Se creará una base de datos con el fin de registrar cada operación dentro del Sistema de trazabilidad, a la que se puede acceder durante toda la cadena de comercialización desde la producción primaria hasta su transformación, distribución y venta.
Todas las informaciones suministradas por los diferentes actores del Sistema de Trazabilidad en cada una de las operaciones realizadas se volcarán en la Base de Datos y tendrá carácter de Declaración Jurada.
La autoridad de aplicación creará una Mesa Técnica, convocando a todos los actores involucrados con el fin de conformar y actualizar los protocolos de trazabilidad.
Con el fin de fomentar el consumo se deberá informar a los consumidores finales, mediante campañas comerciales y educativas, la importancia del pescado en una dieta equilibrada y las propiedades de los mismos, con la intención de obtener el acceso a la información claro y preciso para una mejor comprensión de la información facilitada en los etiquetados.
Esto no será solo para los productos fabricados en la Argentina, de acuerdo al proyecto de ley, sino que los productos importados que entren al país deberán cumplir con todos los requisitos y normas de comercialización, de sanidad, de seguridad alimentaria, y toda aquella norma vigente en la materia, que sean de cumplimiento obligatorio para los productores locales.
En referencia a las características de la identificación de trazabilidad, el proyecto propone que las personas físicas o jurídicas responsables de identificar productos deben colocar en cada unidad trazable un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar la información que la autoridad de aplicación determine. Sin perjuicio del soporte utilizado, la información debe encontrarse codificada también en un lenguaje legible que permita su lectura y carga manual de la misma por parte de los Actores del Sistema de Trazabilidad.
La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad será considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan, con multas pecuniarias que irían desde los 5 hasta los 1000 salarios vitales y móviles como así también la suspensión de hasta un año de la actividad, se destaca entre los artículos propuestos en el proyecto que consta de un total de 23.
Por otra parte, también existe hoy un proyecto de ley a través de Senadores y Diputados sobre un “Sistema Argentino de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura” que tiene como objeto crear dicha metodología para los productos de la pesca y la acuicultura con destino al mercado interno y de exportación para garantizar el adecuado control de cumplimiento de las normas de procedencia, salubridad, seguridad, competencia y sostenibilidad del recurso pesquero.
Si bien tienen hilos conductores entre ambos proyectos, el que han presentado Ximena García (Diputada Nacional por Santa Fe) y Fabio Quetglas (Diputado Nacional por Buenos Aires) establece algunas consideraciones distintas como la definición de pesca de supervivencia (es la que se realiza para el sustento personal, familiar o comunitario, donde el producto de la pesca se consume directamente por los pescadores y su entorno cercano, careciendo de un fin comercial; trazabilidad ( serie de procedimientos que posibilitan identificar y seguir el rastro en las etapas de captura, producción, transformación, distribución y comercialización final de una especie ictícola destinada a la producción de todo producto de origen ictícola; lote (fracción de unidades de productos de la pesca o la acuicultura donde un lote contendrá únicamente determinada cantidad de productos de la pesca y de la acuicultura de una única especie que tengan la misma presentación y procedan de la misma zona geográfica correspondiente y del mismo buque o grupo de buques pesqueros, o de la misma unidad de producción acuícola.
Destaca además que los operadores implementarán el equipamiento y los procedimientos conforme a los protocolos que defina la autoridad de aplicación a efectos de integrar el Sistema Argentino de Trazabilidad de la pesca y la acuicultura. Los productos de la pesca comercializados o con probabilidad de comercializarse deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para permitir su trazabilidad, desde la captura hasta el comercio minorista.
Deberán incluir información de interés para el consumidor, según lo establezca la reglamentación, donde la registración implicará la incorporación de cada operador al Sistema Argentino de Trazabilidad de la pesca y la acuicultura. La falta de registración impedirá el desarrollo legal de las actividades del operador de que se trate.
Tendría como requerimientos que los operadores alcanzados por la ley están obligados a garantizar la trazabilidad de cada lote de los productos de la pesca y la inserten en el mercado.
La información de trazabilidad de los productos de la pesca deberá aportarse en el momento en que tales productos se dispongan en lotes, a más tardar en la primera venta y con posterioridad a la primera venta, los lotes sólo podrán ser agrupados o separados en el caso que pueda identificarse su procedencia hasta la etapa de captura.
Los operadores tendrán que informar en los modos y plazos que disponga la reglamentación de la ley, como mínimo, la identificación de cada lote, según se defina reglamentariamente en base a los sistemas de pesca utilizados; la identificación del buque pesquero y su nombre o el nombre de la unidad de producción acuícola.
En el caso de grupos de buques se informará el nombre de cada uno de los que han intervenido en cada captura; el código 3-alfa de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de cada especie; la fecha de la captura o producción; la localización geográfica de la captura, indicándose las coordenadas geográficas, con la precisión que defina la reglamentación; el arte de pesca utilizada; las cantidades de cada especie en kilogramos expresados en peso neto, o cuando proceda, en número de ejemplares; el nombre y la dirección de los proveedores y de los destinatarios inmediatos; la información al consumidor donde se encuentre la denominación comercial, nombre científico, zona geográfica de captura y método de producción; la indicación acerca de si el producto de la pesca ha sido congelado o no, y en su caso, nivel de congelación; fecha de expedición.
Este segundo proyecto consta de 20 artículos y si bien no se trata desde nuestro lado de evaluar cuál de los dos sería el más potable, buscamos reflejar una necesidad imperiosa que debería poner en marcha el sector, buscan los altos estándares de calidad que requiere el mercado externo, pero por sobre todas las cosas para que el consumidor diario, el ciudadano de a pie argentino, sepa qué está consumiendo.
Sería importante que prontamente se vaya debatiendo y sancionando una ley de trazabilidad para no seguir perdiendo en otro aspecto más.