Multan a Adosac por no acatar la conciliación obligatoria

En un dictamen Carla Bahamonde Torres, Directora general de asuntos juridicos del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, «se impone al al sindicato ADOSAC la sanción de Multa por incumplimiento a la conciliación obligatoria vigente y obstrucción a la Autoridad Laboral»

Fuente: La Vanguardia Noticias
El dictamen Nº 746/DGAJ/23 fechado en Rio Gallegos y dirigido a la Secretaria de Estado de Trabajo, Dra, Guadalupe Novas explica los pasos que llevaron a «emitir opinión legal respecto a la prosecución del presente trámite administrativo».

Allí se analizan el dictado de la conciliación el día 1 de marzo por el MTEYSS y las actas de las reuniones que se llevaron a cabo en el marco de esta herramienta para negociar entre el sindicato y las autoridades provinciales.

«Se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia que la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC) conforme a derecho no acata la conciliación obligatoria, toda vez que la norma claramente expresa que mientras se cumplan los plazos del ámbito conciliatorio las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.»

Manifiesta ADOSAC que la conciliación obligatoria es usada como «…una herramienta para enfriar el conflicto y hacer transcurrir los días…» (sic),

Contrario a ello, la Conciliación Obligatoria supone un avenimiento de intereses contrapuestos, es la armonía establecida ante intereses disidentes a los fines de lograr una composición en sus derechos.

La finalidad principal del instituto de la Conciliación Obligatoria es el brindar a las partes en conflicto un marco de diálogo obligatorio por un plazo razonable, todo con el objetivo de descomprimir una situación de conflicto colectivo como et que nos ocupa. Explica el documento emitido.

también marca que «En consecuencia, resulta clara la postura obstaculizadora adoptada por ADOSAC, no dando cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 2.450 de Procedimiento Administrativo Laboral, y en efecto irresponsablemente declarando paro y movilización con las consecuencias que ello implica.

En este sentido, el artículo 460 de la ley de rito establece: «La autoridad administrativa laboral aplicará sanciones por infracciones a las normas vigentes en materia laboral y/o por incumplimiento de las resoluciones adoptadas por dicha repartición. Estas podrán consistir en apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva,

Finaliza el dictamen: «Por lo expuesto, corresponde imponer al sindicato ADOSAC la sanción de Multa por incumplimiento a la conciliación obligatoria vigente y obstrucción a la Autoridad Laboral, debiéndose a tales fines, remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Conciliación y Arbitraje a los fines de notificar a las partes y dar inicio al proceso administrativo pertinente en tos términos de los arts. 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Laboral, salvo mayor criterio».

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