Fijan pautas de liquidación de haberes para trabajadores afectados por coronavirus
La CAPIP y el STIA suscribieron un acuerdo para atender la situación del personal de plantas pesqueras considerados «Contactos Estrechos», «Covid-19 Positivos» y «Grupos de Riesgo», los cuales están impedidos de concurrir a trabajar.
La Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) suscribieron un acuerdo para atender la situación del personal de plantas de procesamiento considerados «contactos estrechos», «Covid-19 positivos» y «grupos de riesgo», en el marco de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia de coronavirus.
En este acuerdo complementario se estableció que tendrá vigencia «en atención a su carácter excepcional y provisional, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el solo vencimiento del plazo, salvo renovación por acuerdo expreso de partes, o normativa que declare resuelta la situación de pandemia».
El eje de este nuevo acuerdo entre la CAPIP y el STIA se da «en el marco de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia del Covid-19 y la distinta normativa impuesta en consecuencia. Las partes de común acuerdo convienen la forma en que se liquidarán los haberes del personal afectado, a los fines de dar cumplimiento con la manda del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 (y sus correspondientes prórrogas)».
En tal sentido, se acuerda que se abonará a aquellos trabajadores considerados «Contactos estrechos» que se encuentren impedidos de asistir a prestar labores conforme indicación de la autoridad sanitaria, mientras dure dicho impedimento, por hora conformada según CCT y actas complementarias, considerándose una jornada laboral de ocho horas de lunes a viernes y de cuatro horas los días sábados con más el pago de las sumas no remunerativas dispuesta en el acuerdo salarial suscripto el 1 de junio, o su proporcional, manteniendo las mismas condiciones de modalidad.
Las empresas y el sindicato pautaron que «idéntica fórmula se utilizará para aquellos trabajadores incluidos en los «Grupos de riesgo», según nueva definición del Ministerio de Salud de la Nación, quienes estará dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 207/2020, y sus prórrogas; y todo ello de conformidad con las modificaciones establecidas».
Por otro lado, se acordó que «para aquellos trabajadores que revistan la calidad de «Covid-19 positivo», se les liquidarán haberes conforme «enfermedad profesional» según Convenio Colectivo de Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo y Ley de Riesgo de Trabajo; sumas estas que serán remunerativas», precisa el convenio firmado.
Fuente: Revista Puerto