Eximen a las ART de cobertura por casos de COVID-19
La Disposición 5/20 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece recomendaciones especiales para trabajadores exceptuados del cumplimiento del aislamiento obligatorio pero no brinda cobertura a las empresas cuyos trabajadores se contagien del virus.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) dictó el pasado 27 de marzo la Disposición 5 que fue publicada ayer en el Boletín Oficial que establece recomendaciones especiales para los trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio», dispuesto por el Decreto 260 de Alberto Fernández en el marco de la emergencia sanitaria.
“La disposición en crisis resulta insanablemente inconstitucional, toda vez que en su articulado pone en cabeza del empleador el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para aquellos trabajadores expuestos a contraer el virus”, cuestionó Nicolás Schick, abogado laboral, ante la consulta de REVISTA PUERTO.
La flota pesquera ya tiene su protocolo sanitario firmado el jueves pasado entre gremios marítimos y cámaras armadoras y la actividad se reanudaría este miércoles 1 de abril, aunque desde hace un par de días obreros marítimos venían advirtiendo esta situación de que la ART no brindaba cobertura en estos casos.
La Disposición 5 no considera al posible contagio de un trabajador del COVID-19 por el hecho y en ocasión del trabajo como una enfermedad profesional o sistémica. Obliga al trabajador enfermo a recurrir obligatoriamente a la justicia para que su enfermedad sea reconocida como profesional, y su daño pueda ser reparado.
“Lo dictado por la SRT no deja otra alternativa que accionar contra el empleador reclamando civilmente en la Justicia del Trabajo, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que se conoce como el fallo Silva contra Unilever”, subrayó el letrado.
En sentido particular de la actividad pesquera, Schick, quien representa a algunas familias de los tripulantes desaparecidos del pesquero Repunte y Rigel, comentó que en el caso de los tripulantes la nueva disposición exime a las aseguradoras de controlar su estado de salud al embarcarse como al finalizar el viaje.
“Las ART no se hacen cargo de nada, está todo el sistema parado pero siguen cobrando la alícuota de parte del empleador, entre el 5% y 7% de la masa bruta salarial. Las comisiones médicas están cerradas, no hacen inspecciones, capacitaciones, verificaciones, cursos de capacitación, facturan sin hacer nada”, dijo el letrado.
En el mismo sentido se las exime de controlar el estado higiene del buque. Se obliga solo al empleador a la entrega de elementos de protección personal, realización de exámenes médicos preocupacionales, etc. Esto queda en evidencia en el reciente protocolo firmado con los gremios. Las obligaciones son de la empresa armadora, no de la ART.
“Lo más grave de la Disposición 5 es que exime de responsabilidad a las ART; consecuentemente priva al trabajador de acceder en forma inmediata a las prestaciones dinerarias y en especie. Esto representa un enorme peligro para la salud de los trabajadores y un grave perjuicio económico para las empresas”, concluyó Schick.
Fuente: Revista Puerto