Estas son las actividades comerciales que se habilitan desde hoy en Santa Cruz

Hoy se publicará en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Producción, que detalla más de 70 actividades autorizadas para funcionar en base a los protocolos y modalidades indicadas

El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determina como rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, y por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 475/20, a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que a continuación se detallan:

  1. Agencia de investigaciones y vigilancia.
  2. Agencias de informaciones comerciales y gestorías.
  3. Agencias de publicidad.
  4. Agencias de seguros.
  5. Alquileres de màquinas y herramientas.
  6. Artículos de computaciòn y telefonía.
  7. Artículos de filmaciòn y fotografía.
  8. Artículos de jardín, viveros y accesorios.
  9. Artículos de limpieza.
  10. Artículos de punto y tejido y costura.
  11. Artículos para el hogar y electrodomèsticos.
  12. Artículos para iluminaciòn.
  13. Artículos para regalo.
  14. Bazar.
  15. Carpinterías.
  16. Carpinterías metálicas.
  17. Casa de antigüedades, artesanías y artículos regionales.
  18. Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
  19. Cerrajerías.
  20. Copias de planos, documentos y fotocopias.
  21. Empresas de construcciones en general.
  22. Empresa de transporte, carga y mudanza.
  23. Estacionamientos.
  24. Exposición y venta de muebles.
  25. Fábrica de bloques con equipo mecànico.
  26. Florerías y venta de plantas.
  27. Gomerías.
  28. Heladerìas.
  29. Herborsiterías.
  30. Imprentas.
  31. Inmobiliarias locación de bienes inmuebles.
  32. Joyería y relojería.
  33. Jugueterías.
  34. Kioscos.
  35. Lavaderos de autos y ropa.
  36. Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores.
  37. Lavadero de autos artesanal.
  38. Lencería.
  39. Librería y venta de libros.
  40. Marroquinería.
  41. Mercería.
  42. Mueblería.
  43. Perfumerías.
  44. Pinturerias.
  45. Rectificación de motores.
  46. Sederías.
  47. Servicios de reparación y venta de repuestos de refrigeración.
  48. Taller de chapa y pintura, mecánica y otros.
  49. Taller de electricidad automotor.
  50. Taller de reparación de radiadores.
  51. Taller de reparación de calzados.
  52. Talleres de soldaduras en general.
  53. Tintorerías.
  54. Tornerías.
  55. Venta de artículos de decoración.
  56. Venta de artículos para bebe.
  57. Venta de automotor.
  58. Venta de herrajes y aberturas.
  59. Venta de fantasías y bijouterie.
  60. Venta de marcos y cuadros.
  61. Venta de repuestos para automotor.
  62. Venta de ropa y tienda.
  63. Venta de toldos y tapicerias.
  64. Venta de vinos y gaseosas.
  65. Venta y alquiler de motos y bicicletas.
  66. Venta y taller de bicicletas.
  67. Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser.
  68. Veterinarias.
  69. Video club.
  70. Vidriería.
  71. Zapatería y zapatillería.

La Resolución entrará en vigencia a partir del lunes 4 de mayo luego de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Prensa Gobierno Santa Cruz

Juan

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