Devolución del IVA: afirman que AFIP se arrogó facultades del Congreso

“Es fatalmente ilegal por cuanto resulta contrario a la ley de IVA”, asevera un experto tributarista, sobre la resolución que exige nuevas condiciones para devolverles el IVA a los exportadores. Señala que la medida creó requisitos que el legislador no fijó.

El especialista en Tributación, Dr. José Ignacio Bellorini, profesor de la Universidad Austral y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, realizó un pormenorizado análisis sobre las nuevas condiciones impuestas por la AFIP a los exportadores para la devolución del IVA.

El tributarista advierte que esta resolución va en contra de la propia ley que creó el tributo y señala que el organismo recaudador hasta avanza en legislar por encima del Congreso Nacional.

“Una vez más la política fiscal de la AFIP va a contramano de promover y fomentar el sector exportador, que en época de pandemia operó como el motor de divisas del Banco Central”, dijo Bellorini a REVISTA PUERTO sobre la medida dada a conocer esta semana y que generó amplia preocupación en el sector exportador.

“Resulta increíble comprenderlo, más allá de las urgencias de caja y rojo fiscal, pero el efecto es contrario al de fomentar el comercio internacional de exportación, y con ello las entradas de divisas”, analiza el académico especialista en derecho tributario.

Bellorini va más allá y asevera que la medida “es fatalmente ilegal por cuanto resulta contrario de ley de IVA, que en su artículo 43 garantiza la devolución del tributo a quien exporte. Esta nueva Resolución General 4.927 complementaria de la RG 2000 (antes RG616 y así sucesivamente) han fijado presupuestos y requisitos que el legislador no fijó”, pone de relieve.

Extralimitación de facultades

“No se trata de reglamentar, sino que la AFIP ha legislado por encima del Congreso Nacional, una vez más”, reprocha. “No existe en la ley del tributo que no haya aproficidad de algún proveedor en la cadena de IVA, no existe en la ley que no se hayan liquidado debidamente divisas ni tantos otros presupuestos. No es que tales extremos no deban ser atacados, pero corresponde al ejercicio de fiscalización de la AFIP o del Banco Central en el caso de divisas”, expone.

Por otra parte, sostiene que “en verdad lo que se logra es mandar todos los pedidos de reintegros al cuello de botella que en la jerga conocemos como «título IV» (una suerte de inspección y fiscalización ad hoc). No es un juicio de valor. Es simplemente confrontar una norma con otra de cara a la jerarquía que en teoría garantiza la Constitución Nacional. Una ley por encima del poder reglamentario. Aquí también hay inflación. Inflación normativa. Hiperinflación”, ejemplifica para graficar la magnitud de las distorsiones que ha generado el órgano recaudador.

Para fomentar exportaciones

“Se legisla contra una política tributaria fijada por el legislador nacional en concordancia con el resto de los países del mundo. La Argentina, como el resto del mundo, asegura mediante el artículo 43 de la ley de IVA la devolución del impuesto para fomentar su plataforma y oferta exportadora.

¿Por qué?, sencillo: Los Estados en general eximen a sus exportaciones de los impuestos al consumo a fin de mejorar la competitividad de sus productos frente a los de terceros países”, detalla José Bellorini sobre el fundamento que da lugar a los reintegros del impuesto.

“Así lo hace la República Argentina respecto del IVA. Las empresas que realicen operaciones de exportación, es común que acumulen una gran cantidad de crédito fiscal (impuesto a su favor) derivado de la adquisición de bienes, locaciones y servicios necesarios para la producción del bien o servicio exportado, que permanecen inmovilizados en su patrimonio sin poder afectarlos al desarrollo de su actividad”, añade en su explicación.

Letra muerta

“En Argentina –para paliar dicha situación– se ideó un sistema a través del cual se le reintegra, transfiere o compensa a los exportadores el IVA facturado por los proveedores de bienes, locaciones y servicios, en cuanto estos estén aplicados efectivamente a la elaboración del producto o servicio exportado (conforme al artículo 43 de la ley del gravamen y sus normas reglamentarias). Pues bien. Ello no sucede en la práctica y lamentablemente con estas reglamentaciones se va hacia el camino de su muerte e inoperancia normativa”, cuestionó el profesor de la Universidad Austral y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

Fuente: Revista Puerto

Juan

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