Bellorini: “En doctrina y jurisprudencia, el FAP es inconstitucional”

El tributarista y académico sometió a análisis los fallos que declararon inadmisible el reclamo de inconstitucionalidad del ‘canon pesquero’ al langostino. Asegura que aún hay margen para dar batalla jurídica en la materia, pero admite que será un largo camino.

El abogado José Ignacio Bellorini, especialista en Derecho Tributario, analizó para REVISTA PUERTO los dos recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Chubut sobre las acciones interpuestas planteando la inconstitucionalidad de la ley que creó el denominado ‘canon pesquero’ al desembarco de langostino fresco en puertos provinciales. Las dos sentencias declararon inadmisible la acción, pero no abordaron la cuestión de fondo.

“La interpretación a la luz de estos dos precedentes invita a un doble abordaje”, evaluó el docente de la Universidad Austral e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad do Estado do Río de Janeiro. “Uno legal y otro político -añadió-. Y cuando digo político no me refiero a lo partidario, sino desde la tensión lógica que se da entre el sector público y sus urgencias y falsas promesas a partir de un sinnúmero de reuniones y más reuniones, y un sector privado que muchas veces los une un negocio común, pero que no tienen mucho que ver uno de otro. Y es que la tributación entre una persona y la otra es distinta. Más distinta es entre una empresa y la otra. Por ende, los intereses son distintos y solo los une el espanto. Y el problema es que, en un caso, como en el otro, hay conductores. Y no siempre esos conductores toman las mejores decisiones. Perdón. No soy pesimista, sino optimista informado”, sostuvo Bellorini.

Génesis del tributo

El tributarista socio del estudio Bellorini & Asociados con sedes en Puerto Madryn y Buenos Aires consideró que el Fondo Ambiental Provincial (FAP) es un tributo que “nació -se reconozca o no- por una necesidad que no refiere justamente al cuidado del medio ambiente. Y si realmente así fue su intención o espíritu como suele decirse, entonces no responde a los más elementales presupuestos de legalidad tributaria en la materia denominada aquí como en el resto del mundo: ecotributación. Nació con otros fines”, afirmó al tiempo de señalar que el objetivo que subyace “al menos el que deja entrever la norma es de orden recaudatorio. Y como el petróleo anaranjado está de moda, entonces hay tributación. El FAP es inconstitucional”, afirmó en forma categórica.

Fallo político

Asimismo, el académico explicó que “la Corte Suprema provincial -como todo tribunal superior- ejerce una función política en orden al peso y contrapeso de poderes. Y en este caso ejerció su función política. No está ni bien ni mal, es”. “El problema es que hace un tiempo está demarcando con sus precedentes, hace muy poco dictó un precedente en materia de tributación de publicidad y propaganda contrario a toda una familia de precedentes uniformes e inveterados de la Corte Suprema que espanta, mostrando una gran proclividad fiscal al calor del poder administrador. Tampoco está ni bien ni mal. Son datos. Hay tribunales más fiscalistas y otros menos fiscalistas. El problema, insisto, es cuando se es fiscalista omitiendo la primera parte de la Constitución provincial y nacional que decididamente protege los derechos y garantías de los contribuyentes”, reprochó sobre los fallos bajo análisis.

Caso Ottulich

No obstante, José Ignacio Bellorini consideró que “la Corte local ha mostrado su ropaje más formal y ha levantado el punto a que la acción intentada por Ottulich no habría sido interpuesta debidamente en orden a los presupuestos de admisibilidad exigidos. En esto, cierto es, tendría razón si es correcto lo que luce de sus considerandos. Es que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última herramienta que deba utilizarse en el orden jurídico”, describió.

“Sin embargo, en mi opinión, igualmente, hay cierta doctrina invocada por el Tribunal replicando fallos de la Corte Suprema nacional que son obsoletos. E incluso hasta le habría dado un alcance distinto al que la propia Corte nacional le dio”, cuestionó. “La existencia de otra vía como la presencia del caso concreto han sido presupuestos que hoy -desde no hace mucho- han ido mutando en la nueva integración de la citada Corte Suprema nacional y su jurisprudencia. Pero es cierto, nobleza obliga, que habría habido un planteo precoz, aunque no he visto la causa desde ya”, aclaró. “Pero igualmente y desde que se trató de un precedente de orden formal, lo bueno es que, claramente, no ha dado opinión alguna respecto de un tributo que claramente resulta inconstitucional a partir de lo cual seguramente habrá más precedentes”, anticipa al sostener que todavía hay posibilidades de recurrir la ley por sus visos que colisionan con los preceptos de la carta magna.

“Una bala perdida”

El otro precedente, “el de Agropez SA es una bala perdida”, advierte. “Un mal paso. O fallido. Es una lástima. Porque no en todos los casos, pero si en Agropez SA y otros tantos, la acción intentada en la Corte Nacional era y es el camino correcto, pero habría fallado la presentación del caso. Un típico error en la materia: «provincialización» del asunto, a partir de lo cual es doctrina uniforme que no le corresponde a la máxima autoridad judicial del país su intervención originaria. Si así fue el planteo llevado a instancias de la Corte Suprema, entonces habrá sido correcta la decisión. Pero no porque no sea el camino correcto, sino porque el planteo del caso pudo haber fallado”, reflexionó Bellorini.

“Avanza la proclividad fiscal”

El especialista en Derecho Tributario arribó a varias conclusiones que compartió con este medio, tras un pormenorizado análisis de los dos fallos. “No hay duda alguna en doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que el FAP es inconstitucional”, razonó, “pero sabido es que no solo hay que creer tener el derecho invocado, sino un Tribunal que lo declare. Y más difícil es cuando del otro lado está el Estado flaco y deficitario. Y aún más difícil es cuando la materia es la tributaria y posiblemente haya algún requisito que se pudo haber encuadrado a partir de un criterio distinto al que la jurisprudencia exige. Un combo peligroso para tomar el mejor camino y tirar mejor la pelota fuera de la cancha. El problema final es que la proclividad fiscal avanza a pasos agigantados”, alertó.

“Pero una gran noticia final que alguien me dijo, y que suele no confundirse, claramente será, para quien quiera emprender la discusión, será un largo camino. Y seguramente tendrá un final feliz de cara a la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes”, concluyó al advertir que la batalla para lograr la inconstitucionalidad del FAP no está perdida, aunque será de largo aliento.

Fuente: Revista Puerto

Juan

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