AFIP instrumenta cambios a los reintegros de IVA a exportadores

Este lunes fue publicada la Resolución General 5173/2022 que busca facilitar la tramitación de las solicitudes de “acreditación, transferencia o devolución del beneficio fiscal”. Entrará en vigencia a partir de julio, pero desde abril se podrá “interactuar y confeccionar solicitudes en borrador”.

Fuente: Revista Puerto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que simplificará el Sistema Integral de Recupero (SIR) a partir del mes de julio. Se indicó que, en una primera etapa, se instrumentará en los trámites de reintegro del IVA a los exportadores.

El organismo aseguró que la implementación del SIR es efectiva. Por lo tanto, procedieron a “habilitarlo de manera general para iniciar la incorporación de distintos regímenes de recupero de gravámenes vigentes o crearse”.

En tanto, aseguraron que “se seguirá mejorando la dinámica de cobro de los créditos fiscales y de los procedimientos para formalizar las solicitudes”. La AFIP quiere garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información.

La medida se estableció a través de la Resolución General 5173/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial y «facilita la tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia o devolución del beneficio fiscal», indicó la AFIP

El instrumento indica en los considerandos que, el organismo evaluó «satisfactoriamente» la implementación del SIR y en virtud de esa experiencia favorable se procedió a «habilitarlo de manera general para iniciar la incorporación de distintos regímenes de recupero de gravámenes vigentes o a crearse».

Entre los argumentos que se exponen en la resolución manifiestas que se seguirá «mejorando la dinámica de cobro de los créditos fiscales y de los procedimientos para formalizar las solicitudes», así como «garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información» que «permite la interacción en tiempo real con las bases de datos del organismo, aumentando y optimizando los procesos de control».

La aplicación no será inmediata; aclaran que la habilitación general se hará de manera gradual y «en una primera etapa se procederá a incorporar al SIR el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables», lo que implica sustituir la Resolución General 2002/2006 y sus modificatorias.

Desde julio
En este marco, la aplicación del SIR se realizará en etapas y reemplazará a la normativa vigente de forma plena a partir del 1° de julio, pero entre abril y junio la AFIP recibirá observaciones y sugerencias que surjan de la interacción con el sistema al generar borrador de solicitudes, y aquellas puedan acercar los consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.

La polémica “planificación fiscal”
La unificación del SIR complementa los cambios implementados sobre los mecanismos de reintegro en marzo de 2021, cuando el organismo dispuso que los sujetos que solicitan reintegros de IVA por exportaciones debían presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir además con las obligaciones dispuestas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas, entre otros requisitos.

La devolución de los saldos técnicos de IVA, además, constituye una de las quejas constantes del sector exportador, debido a que suelen tardar muchísimo tiempo y constituyen un costo financiero que asumen las empresas.

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